DECISIÒN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, ACUERDA ratificar medida de protección acordada por este Tribunal de fecha 24 de Mayo de 2007, consistente de RONDAS SUCESIVAS, por parte de Funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional del Municipio Peña, a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad personal numero V-15.964.336, residenciada en el BARRIO EL PEGON, SEGUNDA CALLE, CASA SN (al lado de la Licorería MILENIO ARTEAGA) del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Asimismo se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional de este Estado imparta instrucciones a los funcionarios del Municipio Peña del Estado Yaracuy adscrito a esa Dependencia cumplan a cabalidad con la medida de protección acordada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo estable.....