Por todo lo antes especificado, Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano Enrique José Ascanio Rivas, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 7.906.548, domiciliado en Albarico, calle principal a dos (2) cuadras de la prefectura, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase Camioneta, Modelo F-150, Placas 130XFB, Serial de Carrocería: AJF1NB14007, Serial de Motor: 1 6 CILINDROS Tipo: pick-up, Color Blanco, Uso Carga, Año 1992, decisión esta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Solicitante y certifíquese copias de los anexos y devuelvanse los consignados al mismo. Cúmplase