Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda;
PRIMERO: Califica la detención en Flagrancia del ciudadano Jaime José Piña; por estar llenos los extremos de articulo 248 de la norma penal adjetiva; por la comisión el Delito de Aprovechamiento del Delito de Robo y Hurto de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto dicho imputado fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en el Punto de Control Móvil de Yaritagua concretamente peaje El Pozón, carretera vieja Yaritagua Barquisimeto, cuando detuvieron al ciudadano imputado Jaime José Piña Silva quien conducía un vehículo marca DAEWOO color Blanco año 2001, Placas Permiso 118001, que estaba solicitado por la sub. Delegación de Lara. En consecuencia se decretó la aprehensión como flagrante ya que dicho ciudadano fue detenido con el vehículo hurtado, que es.....