DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.-. La Aprehensión del ciudadano; HERNESTO RAMON SEVILLA MENA, titular de la cedula de identidad N° 6.603.090, de 36 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en Sector El Río final 4° Avenida barrio Las Flores, Municipio Nirgua Estado Yaracuy,
2.- Acuerda se aplique el procedimiento Ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal.
3: Se le impone al imputado HERNESTO RAMON SEVILLA, plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Registrese, Publíquese y Notifiquese lo con.....