Oída la exposición del Ministerio Público y la Defensa, por lo que este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Califica la Detención en Flagrancia del ciudadano TEÓFILO ADRIAN FALCON PARADAS, por el delito de Porte Ilícito de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto concurren los requisitos establecidos en el artículo 248 del C.O.P.P., ya que fue aprehendido por funcionarios policiales de Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de San Felipe Independencia, portando un arma de fuego (Escopeta) calibre 12 milímetros, serial 014904 perteneciente presuntamente a la Cooperativa "Mi progreso" adonde labora plantes citado ciudadano. En consecuencia llena los extremos de ley para estimar que estamos en presencia de una flagrancia.
SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias.....