DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo anteriormente identificado y una vez que se tengan las factura debidamente verificadas y que así lo consigne el Ministerio Publico, siendo necesario que se verifique la existencia de la empresa, la veracidad de las factura y tener bien claro los recaudos, se proveerá lo conducente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.