así como lo expuesto por la victima, existen una series de contradicciones en cuanto a la circunstancias, de modo y tiempo en que sucedieron los hechos, puntos estos contradictorios que deben ser ventilados y debatidos, en el Juicio Oral y Público, a los fines de establecer la veracidad de los hechos suscitados el día 03/12/2006, por lo que se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° , 4° y 9°, consistentes en la presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la Prohibición expresa de salir del estado sin la autorización del
Tribunal y la Prohibición de acercársele a la victima o su núcleo familiar