DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION contra del ciudadano: JEAN CARLOS ESCOBAR GALEANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.749, residenciado Segunda Entrada del Cementerio, Calle Libertad, N° 8003. El Pauji, Marín, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MORALIDAD DE DISTRIBUCION, ASOCIACION A DELINQUIR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturado, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 1°, 2° y 3°, y 252 numerales .....