Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N°. 5 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JULIAN HORACIO GAUTIER como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Aproximadamente s las 5:20 PM, funcionarios de la Comisaría de Cocorote (IAPEY) en una moto recibieron informaciones de que habían sido objeto de un atraco en por parte de dos ciudadanos en la Panadería "Mi Frandy Pan y fueron interceptados cerca del lugar y fueron reconocidos como las personas que efectivamente se trataba de los ciudadanos que habían realizado el robo logrando incautarle a uno de los ciudadanos un arma de fuego tipo revolver cañón corto sin marca ni modelo visible color gris, cacha color Beige, una bolsa contentiva de Bs. 130.000,00 y la colectividad se acercó comenzando agredir a los aprehendidos con golpes y punta pié lo cual motivó la necesi.....