En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Aprueba y Homologa el Acuerdo Reparatorio, ofrecido por los Imputados JEAN CARLOS LEON, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.505.066, residenciado en el Sector Rey Dormido, carrera 7 entre calles 5 y 6, Casa Nº 41, Duaca Estado Lara y DARLI JOSE YEPEZ BARRADAS, portador de la Cédula de Identidad Nº V-22.334.342, residenciado en Sector Rey Dormido, carrera 7 entre calles 5 y 6, casa Nº 41, Duaca, Estado Lara, quien acepto de manera satisfactoria la cantidad de dinero en efectivo de Bolívares Tres Mil (Bs. 3.000,oo), en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, no quedando a deber cantidad de dinero alguna por parte de los imputados, en consecuencia, Se Extingue la Acción Penal y se Decreta el Sobreseimi.....