DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia NO CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: MARO LEONAR MARTÍNEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.243.167, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 06/02/1978, soltero, funcionario policial, residenciado en Cumboto 2, Sector 3, Vereda 16, Casa 4, Puerto Cabello, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ya que a pesar de estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento solicitado por el Ministerio Publico es el Or.....