este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a una serie de investigaciones que deben realizarse a fines de esclarecer lo ocurrido y lograr la finalidad del proceso, previsto en el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa de Libertad al Ciudadano Imputado OSWALDO JOSE DUQUE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.080.310, con domicilio en la tercera avenida entre calles 30 t 31, casa 30-26 Municipio Independencia Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. y Se Decret.....