DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se califica la Flagrancia por no llenarse los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que se aplique el Procediendo Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .TERCERO: En cuanto a los ciudadanos Gregorio Antonio Pérez, Jorge Luís Navarro Benítez, Mario Ramón Briceño Segovia, Gilberto José Zabaleta Montilla, Ramón Darío Briceño Segovia, este tribunal decreta la Libertad Plena, por cuanto no existe suficientes elementos que determine la responsabilidad penal a los referidos ciudadanos. CUARTO: Se orden aperturar una investigación a los funcionarios Adscritos al CICPC actuantes en la presente investigación son los siguientes: Agente P.....