DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: Autoriza la entrada y registro del domicilio del Ciudadano del ciudadano APODADO ARMANDITO, residenciado: Calles 1, Sector José Gregorio Hernández, Albarico, casa de color anaranjado, con rejas de color negro, Casa S/N, de platabanda, ubicada frente a una casa rural sin frisar, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
El registro de se debe realizar con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista.
La orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, después de los cuales caducara su autorización.
Para la ejecución de esta Orden de Allanamiento se autoriza a los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales .....