Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas DORILA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ venezolana, natural de Buena Vista estado Lara, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1963, titular de la cedula de identidad N° 8.518.578, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, calle 03, casa S/N de color rosada al lado de la bodega de Marlene Sabana de Parra, Estado Yaracuy, y VIDALIA GABRIELA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Yaracuy, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/07/1986, titular de la cedula de identidad N° 22.314.892, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, calle 03, casa S/N de color rosada al lado de la bodega de Marlene Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 233, en concordancia del a.....