DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 20 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER BOTELLO, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad Nº 21.303.555, soltero, agricultor, nacido en fecha 26/03/1990, de 19 años de edad, residenciado en Caserío Bella Vista, Sector El Cerrito calle principal, casa s/n de color azul, municipio Veroes, Después del Mercal, estado Yaracuy, ALCIDES JOSUE ARIAS, venezolano, titular de la cedula de .....