DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de junio de 2008 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra de los ciudadanos: Oscar Argenis Arteaga Rojas, nacido el 16-09-78, Cédula de Identidad N°14211630, residenciado en Nirgua, Barrio Pueblo Nuevo, Calle 9 entre Av. 03 y 04, Casa N° 22, obrero y Lennis Maryuri Franco Mena, nacida en 02-9-82, de 32 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.457.135, residenciada en Barrio el paraparo, Nirgua, Calle 06 entre Av. 01 y 02, Casa S/N°, por la presunta comisión del delito de uso fraudulento de equipos de telecomunicaciones, previsto y sancionado en el articulo 189 Numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en perjuicio de la compañía anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV); por cu.....