ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano, titular de la Cédula de Identidad N° a la cual se ORDENA a través de los efectivos adscritos a El Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de dos funcionarios adscritos a ese despacho, en la siguiente dirección en el lugar de Trabajo del ciudadano: CARLOS JOSE FLORES AVILA, AVENIDA LA PATRIA ENTRE CUARTA Y QUINTA AVENIDA, CALLE 12 Y 13 (FRENTE A LA ZAPATERIA LA LINDA) MUNICIPIO SAN FELIPE por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la presente fecha.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los .....