DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado GEOGER TAHHAN toda vez que el proceso se seguirá por lo establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Conforme a lo pautado, en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se seguirá la investigación con el procedimiento especial allí establecido. TERCERO: Se le impone al ciudadano GEOGER TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.785.866, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 259 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la caución Juratoria y por consiguiente la presentació.....