DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de decaimiento de la medida coerción personal de presentación, interpuesta por la Defensa Privada, Abg. Ociris Torrellas, por ser improcedente. SEGUNDO: Se le amplia el régimen de presentación imputado JOSE ALEXIS OCHO FRANCO, por estar presuntamente incurso en el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de 45 días a 60 días por ante la Unidad del Alguacilazo. Todo de conformidad ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Publíquese. Regí.....