Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. GRISELDA JIMENEZ en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA SANCHEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.481.274 a la cual se ORDENA a través de los efectivos adscritos a El Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a objeto que ejecuten la correspondiente MEDIDA DE RESGUARDO consistente en RONDAS SUCESIVAS, por parte de dos funcionarios adscritos a ese despacho, en la dirección antes indicada por un tiempo de NOVENTA (90) días prorrogables a solicitud de la Unidad de Atención a la víctima, a partir de la prese.....