DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos de los acusados: WUILDEMAR JOSE MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.450 y que vive en Barrio Las Mercedes, Sector Luisa Estela de Morales, Calle 2, Casa No 18-183, San Felipe Estado Yaracuy y RAUL JOSE TORREALBA JIMENEZ, residenciado, en la Calle 2, Casa sin número, Sector Luisa Estela Morales, San Felipe Estado Yaracuy; cedula de identidad Nª 18.547.199; y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el .....