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En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
A) ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 26/02/09 al imputado JOSE ALBERTO MONTILLA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.950.858, residenciado: Avenida Cedeño, Detrás del la Iglesia Virgen del Valle, Callejón El Casabe, Casa S/N, de color mostaza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se niega la solicitud de la defensa de de revisión de la medida cautelar privativa de libertad. C) Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a fijar una Audiencia Especial, por cuanto el petitorio de la medida cautelar privativa de libertad ha sido resuelto en.....