DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se insta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de este Estado, para cumplan cabalmente con las respectivas instrucciones a los fines de ejecutar la presente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana OLGA TERESA AGUILAR DE BABARESCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.508.406, residenciada en la calle 19 de Abril, entre 2 y 3, Campo Alegre frente al Club los Amigos, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, mediante rondas sucesivas por los alr.....