DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se Calificación la detención en flagrancia de la ciudadana ELISANDRA JOVINA BARRIOS MARQUEZ, por estar llenos los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta medida cautelar de de libertad, cada 60 días ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra la ciudadana ELISANDRA JOVINA BARRIOS MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.061.956, Natural de Barinas, de oficio ama de casa, de 35 años de edad, quien vive en el Barrio José Félix Rivas, Calle Ayacuch.....