DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del EstadoYaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: No se califica la flagrancia por no llenar los extremos de ley. SEGUNDA: Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud del Representante del Ministerio Público, por ser este el mas garantista, a fin de que el ministerio publico pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del caso y la defensa pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. TERCERA: Se le impone al imputado VICTOR MANUEL CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3458086, que vive en calle occidente, casa n° 44, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, po.....