PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los imputados y hoy acusados: MORRINSON ARGENIS MONTAÑES FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.768.894, soltero, obrero, natural de San Felipe, residenciado en la calle 6, sector La Esperanza, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Felipe, Estado Yaracuy y MARCO AMADO LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.096.103, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, obrero, soltero, residenciado en el sector 2, calle Principal, casa S/N, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Entre las cuales se encuentran: Testimonia.....