DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica en Flagrancia, la detención del imputado, ORLY GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 30-06-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, residenciado en Av. Pedro Maria Freitez, Calle Camino Nuevo, Casa S/N. Barcelona -Estado Anzoátegui, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto fue aprehendido en uno de los modos establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena.....