DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del ciudadano FELIX RAMÓN MIGUENS ALBERT, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°4.480.982, natural de Puerto Cabello, casado, Ingeniero Químico, nacido el 25/05/57, domiciliado en La Urbanización Los Sauces, calle 06, casa Nro. E-9, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el artículo 20, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a contro.....