se ACEPTA la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, razón esta por la cual éste Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en el presente Asunto, esto de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa al Archivo Judicial de está ciudad en su oportunidad. Cúmplase.-