DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE por no observar por parte del Ministerio Publico violación de alguna de derecho fundamental, ya que la amenaza planteada por la defensa Técnica del acusado, fue diligenciada y realizada en su oportunidad Procesal Pertinente, conociéndose inclusive el resultado de la misma. Siendo en consecuencia realizada dicha experticia por funcionarios expertos y aptos para determinar de acuerdo a su competencia, informe técnico sobre tal solicitud. Líbrese boleta a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, a la peticionante Abogada Antonia Izaguirre Aguilar, Defensora Privada. notificándoseles de la presente decisión