Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentre privadas de su libertad, este tribunal a los fines de garantizar los derechos y garantías constituciones señalados anteriormente, considera pertinente acordar el cambio de reclusión del imputado DILMER COLINA FOZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.709.770, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado en grado de Coautor, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de la Victima FRANKLIN SEGUNDO ESCALONA GONZALEZ, a la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy y así se decide