DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano JOSE LEONARDO OJEDA MAVARES Titular de la Cedula de Identidad Nª 18.757.774 Venezolano de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío el Guayabo, calle cantarrana, casa Nª 12728, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.