Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" declara Culpable al ciudadano: JOHANGEL GUILLERMO SUAREZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14442962, OBRERO, QUE VIVE EN CALLE 13 ENTRE AVS. 3 Y 4 DE GUATANQUIRE, CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo CONDENA a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relaci.....