DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los ordinales 1° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JESUS OTILIO OCHOA RUMBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.844.592, residenciado en la calle 02, sector Los Pinos, casa s/n°, color verde, a una cuadra de la cancha deportiva del sector, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado .....