DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en contra del ciudadano BARRETO CORDERO JOSE MONCER, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.347, nacido el 06/04/1974, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la División de Seguridad Interna en Caracas, Distrito Capital, residenciado en la carrera 8, entre calles 24 y 25, Barrio la Libertad de Yaritagua, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la .....