DISPOSITIVO
En base a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1.- Se Calificó la detención en flagrancia a los ciudadanos ALEXIS JOSE PINTO MORILLO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.319.148, y YORMAN ALBERTO RÍO GIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.824.318, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los Art. 455 y 458 del Código Penal venezolano, por encontrarse llenos los extremos del art. 248 Código 0rgánico Procesal Penal,
2.-Conforme a lo pautado en el Art. 373del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la continuación del Procedimiento Ordinario
3.-: Se Decreta a los ciudadanos ALEXIS JOSE PINTO MORILLO, venezolano, de 1.....