En consecuencia, se IMPONE AL CIUDADANO FELIX JOSÉ BELTRAN CASTELLANOS, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO ADSCRITA A ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; ASIMISMO SE LE IMPONE COMO OBLIGACIÓN, LA PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDAES, CONTRA LA VICTIMA.".
En fecha 7 de Marzo de 2007, se recibe escrito de la Defensa Privada Abg. GEOMAR OJEDA ALCALA, defensor del ciudadano FELIX JOSÈ BELTRAN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad personal número V- 16.950.134 quien solicita a este tribunal fije la oportunidad para que el Ministerio Publico formule su acto conclusivo y consecuencialmente decrete el sobreseimiento a su representado.
El código Orgánico Procesal Penal, señala que una vez decretado el procedimiento abreviado por el tribunal de Control , remitirá las actuaciones al Tribunal de Unipersonal , el cual convocará directamente a Juicio Oral y Publico para que se celebre dentro de los di.....