DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos de la acusada: Yeicelis Ludimar Díaz Sánchez, venezolana, natural de san Felipe, de 30 años de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.709.400, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle principal, Campo nuevo, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana victima Betzi Marielis Tovar Piña, C. I N° 16.594.289, cuya pena es de 3 a 12 meses y de conformidad con el Art.....