DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y ordena que a partir de la presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUERALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 19.198.318, residenciado en la carrera 10 con calle 01 y 02 del sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, sea obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.