DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia, por no estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del acta policial de fecha 22 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la comisaría de la policía en el Municipio Peña SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la ley último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecida en la ley Especial que rige la materia. TERCERO: Se le impone al ciudadano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Jhonny En.....