DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el abogado JOSE LUIS PORTILLO DOMINGUEZ, plenamente identificado en autos; B) Se decrecta sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consagrada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las condiciones por las cuales se decreto la medida privativa de libertad en su oportunidad. Se mantiene la medida privativa de libertad. Notifíquese a las partes de presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Giron Fadel
Abogado