A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EMI ALYERANI MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 20/02/85, de 24 años de edad, ocupación trabajador de cooperativas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.683.518, residencia: Sector Ezequiel Zamora, Calle 09, Casa s/n color rosada con azul, frente al Estadium Rómulo Colín Traviezo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal; ordenando su ingreso al internado judicial de esta ciudad de San Felipe; B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa. C) Se acuerda el traslado del imputado para el acto de imputación hasta la Fiscalía. D) Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control .....