DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 28 de Abril de 2008 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.317.097, mayor de edad, de ocupación obrero, estado civil soltero con domicilio en las Acequias, calle 11 con manojo de flores, cerca de una bodega a mano derecha, casa S/N, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la Comisión de Delito de Asalto en Transporte Colectivo y Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte y 458 del Código Penal en perjuicio de Pedro Luís Gainza Carlos Chávez y Julio Cesar Rodríguez; Por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida.....