DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA POR LLENAR LOS EXTREMOS DE LEY. SEGUNDA: SE ACUERDA CONTINUAR EL PROCESO POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud del Representante del Ministerio Público, por ser este el mas garantista, a fin de que el Ministerio Público pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del caso y la defensa pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. TERCERA: Se le impone de las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados MIGUEL ANTONIO ESPINOZA DOBO.....