Cabe destacar igualmente que en cuanto a la admisión de hecho, tal como lo señálala defensa técnica de los hoy condenados, abogados Rubén Barrios Velásquez y José Ramón Garcés se trato de un error involuntario que se rectifica en el día de hoy, y se debe perfectamente establecer que la admisión de los Hechos fue por el delito de ASALTO A TRANSPORTE EN CARGA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, y el calculo de la pena se hizo conforme a esa calificación jurídica, por lo que en nada afecta a la pena establecida en la audiencia preliminar realizada en fecha 07 de Noviembre de 2008. Dejando de esta forma que se trato de un error de tipeo y no del calculo de la pena por el delito antes señalado. Se ordena oficiar a las partes del contenido del presente auto, a los fines de que tengan conocimiento del mismo.