Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 observa para decidir sobre dicha solicitud ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
A los fines de garantizar la defensa Técnica del hoy imputado ciudadano: OHMER GUSMAN SANCHEZ, ya identificado, el debido proceso sin vulnerar sus derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva del imputado y de que la defensa se imponga de las actas y de consignar en tiempo útil la defensa su descargo de la acusación todo de conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se difiere la audiencia que será fijada por agenda única llevada por la Coordinación de Secretarios. Ya que las cargas que presentará para proveer la defensa del imputado es hasta Cinco (5) días del Vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar mencionado en la Norma Adjetiva penal
En vista a los anteriores puntos consta en la causa.....