DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano: GREGORIO ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°11.645.993 por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio de el ciudadano: BRICEÑO RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.959.851, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se ordena sea excluido de pantalla Nacional. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-