DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en Flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia TERCERO: Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de consistente en la presentación del imputado cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....