Oídas como las partes este Tribunal de Control N° 5. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admitió LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Público contra JUAN MANUEL TORRES MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.112.053 natural de Chivacoa, nacido en fecha 09-04-7983 y residenciado en Urachiche, Urbanización Víctor Rodríguez Landinez, casa S/N, avenida 12. por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del COPP por los hechos ocurridos en fecha 06-02-05 por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admitieron las siguientes pruebas por ser necesarias útiles y pertinentes a fin de demostrar el cuerpo del delito, la responsabilidad y la culpabilidad del acusado los medios probatorios presentados por la represent.....